Un artículo del Presupuesto 2023 permitiría a la AFIP embargar billeteras virtuales

La medida afectaría a proveedores de servicios como MercadoPago, Ualá, entre otros

El proyecto de ley de Presupuesto 2023 incorporó un artículo especialmente dirigido a las billeteras virtuales. Según el texto, la nueva reglamentación permitiría a la AFIP el embargo de cuentas virtuales con una metodología similar a la que utiliza para los bancos tradicionales.

Concretamente, se trata del apartado número 66 del proyecto, el cual vendría a sumarse como último párrafo del artículo 92 de la ley N° 11.683, de 1998. Textualmente, sostiene: “Las disposiciones de este artículo, relativas al embargo, medidas precautorias o cautelares, sobre cuentas bancarias, también resultarán de aplicación para las cuentas no bancarias o de pago y respecto de las entidades en las que aquellas se encuentren abiertas.”.

Las “cuentas de pago” se encuentran reguladas por el Banco Central de la República Argentina. Además, constituyen cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por Proveedores de Servicios de Pago, por lo que la nomenclatura utilizada en la reglamentación sería acertada.

De aprobarse este esquema sin modificaciones, las cuentas virtuales con CVU podrían ser embargadas para cancelar deudas impositivas. Además, actualmente, AFIP ya ejecutó inhibiciones sobre cuentas de Mercado Pago argumentando que integran el patrimonio de una persona, tienen valor económico y son garantía de los acreedores.

No obstante, el mayor conflicto surge con las Fintech que no adjudican un CVU para cada usuario, sino que emplean una cuenta común para todos sus clientes. En estos casos, un embargo podría tener consecuencias negativas para los demás.

Algunos especialistas en el entorno fintech sostienen que la embargabilidad de las cuentas virtuales “es un paso natural en la evolución del regulador en su comprensión de los nuevos productos financieros”. En este sentido, argumentan que tiene que ver con su incorporación al sistema financiero.

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