Cobertura de ART para los que hagan home office. ¿Cuál es el riesgo para las empresas?

La medida podría ser problemática para los empleadores.

Surgen dudas respecto a la cobertura ART de los trabajadores que hagan home office. Es que según la resolución 21/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), publicada este martes en el Boletín Oficial​, el domicilio de los trabajadores que realicen sus tareas desde sus casas será considerado como “ámbito laboral”, quedando cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). No obstante, no está claro cómo se implementa la medida ni qué impacto pueden sufrir las empresas. 

“Jamás se me hubiese ocurrido algo así”, aseveró a ON24 el abogado Roberto Vázquez Ferreyra. Y explicó: “La Ley de Riesgos del Trabajo es un sistema por el cual las ART tienen una previsión económica sobre los siniestros que pueden ocurrir, con lo cual, podemos tener un problema con el hecho de que las aseguradoras no hayan calculado esta contingencia”.

De acuerdo con las disposición oficial, los empleadores tienen “la obligación de denunciar a la ART correspondiente la nómina de los trabajadores alcanzados por esta medida y el domicilio en el que desarrollarán sus actividades laborales”. No obstante, por tratarse de una modalidad “transitoria y excepcional”, la resolución de la SRT aclara que, en estos casos, “no se aplican las normas específicas sobre teletrabajo” que, entre otras medidas, establece que los empleadores pueden verificar las condiciones del lugar donde los trabajadores ejecutan sus tareas y proveerlos de silla ergonómica, almohadilla para mouse, extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kilo) y botiquín de primeros auxilios.

El hecho de que no se pueda verificar el entorno en el que un empleado va a realizar sus tareas es otra complicación. “Eso está cubierto cuando los trabajadores se encuentran en la empresa porque la misma compañía se responsabiliza por las condiciones del lugar, que además está inspeccionado por la aseguradora. Pero, ¿cómo hacés para saber si la casa de la persona que está haciendo teletrabajo es segura?”, planteó el abogado. 

Posible impacto para las empresas

Además de preguntarse cómo hacer para discernir si un accidente doméstico está relacionado con la actividad laboral de una persona que está realizando home office, Vázquez Ferreyra apuntó que las empresas deberían también tener cobertura “si es que las van a hacer laboral o civilmente responsables por los daños que puedan recibir los trabajadores estando en sus casas”. 

Como primer paso para cubrir potenciales riesgos, los empleadores podrían recurrir a contratar un seguro de accidentes personales para los trabajadores que hagan tareas de forma remota. No obstante, según el abogado, “no es razonable que un persona pueda demandar a una empresa por un accidente en la casa”. 

“Esto es como tantas cosas impensadas que se hacen a las apuradas sin medir consecuencias”, concluyó. 

REDACCIÓN ON24

 

 

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