Debate constituyente: fin de las comunas, cartas orgánicas y responsabilidad fiscal para los municipios

Germana Figueroa Casas destacó que se unificará el régimen municipal, se fijarán parámetros para las cartas orgánicas y se avanzará en mayores responsabilidades fiscales. También se discutió el financiamiento, el Tesoro Municipal y los alcances de la coparticipación.

La convencional constituyente Germana Figueroa Casas brindó detalles sobre el debate en torno a la autonomía municipal en el marco de la reforma constitucional en Santa Fe. Según explicó, se alcanzó un acuerdo para reemplazar el actual esquema mixto de municipios y comunas por un solo régimen municipal.

“Había mucha discusión sobre este tema porque en Santa Fe conviven realidades muy distintas: desde Rosario y Santa Fe, que son metropolitanas, hasta localidades de menos de 10 mil habitantes. Era difícil diseñar una organización que contemplara todo”, señaló Figueroa Casas.

El artículo 107 de la nueva normativa establece que los municipios con más de 10.000 habitantes podrán dictar sus propias cartas orgánicas, mientras que las localidades más pequeñas deberán regirse por la ley provincial. En cualquier caso, las cartas orgánicas deberán contemplar la existencia de un intendente, un concejo municipal, un órgano de control y mecanismos de participación ciudadana. Además, para reformarlas será necesaria una mayoría agravada.

Uno de los puntos más debatidos fue quién debía redactar esas cartas: finalmente se resolvió que será a través de una convención y no del concejo municipal. Sin embargo, cada ciudad tendrá la autonomía de decidir si adopta o no su carta orgánica; de no hacerlo, quedará regida por la ley.

Figueroa Casas también resaltó la importancia de asegurar que, en caso de transferir competencias desde la provincia hacia los municipios, se transfieran también los recursos necesarios: “Es una forma de cuidar las finanzas municipales y, sobre todo, el bolsillo de los vecinos”.

En cuanto a las áreas metropolitanas, la reforma incorpora la posibilidad de coordinar acciones entre municipios en temas estratégicos como transporte o gestión de residuos.

El Tesoro Municipal fue otro eje de discusión. Allí surgió el debate sobre la inclusión del criterio de progresividad en la recaudación: “Algunos planteaban que debía ser proporcional, otros que progresivo. Finalmente quedó redactado como en la Constitución provincial, es decir, que los municipios podrán aplicar criterios de progresividad. Esto deja abierta la posibilidad, pero no los obliga en todos los casos”, explicó.

La convencional subrayó que se establecieron principios de equidad, igualdad, proporcionalidad y responsabilidad fiscal, para evitar que los municipios se transformen en “usinas de tasas y gravámenes” desconectados de los marcos nacional y provincial.

Sobre la coparticipación, la discusión estuvo centrada en si debía fijarse un porcentaje mínimo, como ocurre en Córdoba. “En Santa Fe no se incorporó en la Constitución, pero sí se estableció que debe dictarse una nueva ley de coparticipación con parámetros objetivos de distribución, que garanticen proporcionalidad y equidad”, detalló.

Finalmente, se fijaron límites al endeudamiento municipal: no podrá comprometer más de la cuarta parte de los recursos y solo podrá destinarse a infraestructura, bienes de capital o conversión de deuda. Además, salvo en casos puntuales, se requerirá autorización provincial. Los municipios de más de 200.000 habitantes tendrán mayor margen para endeudarse en operaciones menores.

“Se avanzó en reconocer la autonomía municipal, pero también en poner límites claros para resguardar la responsabilidad fiscal y la sostenibilidad de cada ciudad”, concluyó Figueroa Casas.

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