Funes lanza moratoria en cuotas sin interés

Entrará en vigencia a partir del 10 de diciembre

Desde el  10 de diciembre del 2019 y hasta el 31 del mismo, el Concejo Deliberante de Funes dispuso un beneficio excepcional para regularizar la situación tributaria de los contribuyentes, según anticipó el medio local Estación Online. 

A través de dos modalidades, contado y en cuotas, los usuarios tendrán los siguientes beneficios: 

PAGO CONTADO (Cuota única) desde el 10 de diciembre del 2019 y hasta el 31 de dic de 2019 un beneficio excepcional sobre las deudas originales objeto de la presente ordenanza, liquidadas de conformidad con las disposiciones de los art. 136 y 137 de la Ordenanza 49/93, a las cuales se le aplicará una quita del 15% (quince por ciento) sobre el capital adeudado y el 100% (cien por ciento) de los intereses resarcitorios que se encontrase vigente oportunamente a través de la reglamentación del Art. 138 de la mencionada Ordenanza.. 

MODALIDAD DE PAGO FINANCIADO (hasta 4 cuotas) Establécese desde el 10 de diciembre del 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 un beneficio excepcional para el pago en hasta 4 (cuatro) cuotas sobre las deudas originales objeto de la presente ordenanza, liquidadas de conformidad con las disposiciones de los art. 136 y 137 de la Ordenanza 49/93, a las cuales se le aplicará las siguientes quitas según las opciones de cuotas por las cuales los contribuyentes opten:

  • Pago en 2 (dos) cuotas se le aplicará una quita del 10% (diez por ciento) sobre el capital adeudado y el 100% (cien por ciento) de los intereses resarcitorios que se encontrase vigente oportunamente a través de la reglamentación del Art. 138 de la mencionada Ordenanza.
  • Pago en 3 (tres) se le aplicará una quita del 5% (cinco por ciento) sobre el capital adeudado y el 100% (cien por ciento) de los intereses resarcitorios que se encontrase vigente oportunamente a través de la reglamentación del Art. 138 de la mencionada Ordenanza.
  • Pago en 4 (cuatro) cuotas se le aplicará una quita del 100% (cien por ciento) de los intereses resarcitorios que se encontrase vigente oportunamente a través de la reglamentación del Art. 138 de la mencionada Ordenanza.

  El portal funense también remarca que: El régimen no tendrá interés de financiación para la modalidad de pago en cuotas y se suspenden las acciones judiciales tendientes al cobro de deudas fiscales así como los juicios que se encuentren en trámite o en vía de inicio de trámite.

 

 

 

 

 

 

 

 

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