Al César lo que es del César …

Por Bárbara Berni
Comercio Internacional y Aduanas – PwC Argentina

En los últimos tiempos, las restricciones impuestas al modelo exportador impactaron no sólo en la ecuación costo-beneficio de cada una de las empresas, sino también en la competitividad de sus productos en los mercados internacionales.

Uno de los objetivos impactados por el entramado normativo emitido en tiempos de la anterior administración fue precisamente la situación en la que debían encontrarse los exportadores a fin de ver acreditados los montos adeudados en concepto de reintegros por su actividad exportadora.

Así, el hecho de mantener deudas impositivas y/o de no haber ingresado el cobro de cualquiera de sus exportaciones comenzó a operar como una barrera para ver generada la devolución tributaria de los reintegros.

En efecto, y como primer antecedente, la Resolución 150/2002 del ex Ministerio de Economía, y modificatorias, determinó dar curso únicamente a los pedidos de estímulos a la exportación a aquellos exportadores que hayan dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones fiscales derivadas de tributos nacionales.

Asimismo, y como si fuera poco, la Instrucción 7/2012 de la Dirección General de Aduanas (“DGA”) procedió a establecer un bloqueo de pagos generalizado a aquellas empresas que no hubieran liquidado en el mercado de cambios las divisas de al menos una de sus exportaciones. A pesar algunos recientes pronunciamientos de nuestros tribunales en cuanto a la falta de proporcionalidad entre la conducta reprochada y la sanción impuesta, como así también en cuanto a la falta de competencia de la DGA con relación al ingreso y liquidación de divisas –entre otros argumentos-, lo cierto es que la norma en comentario mantiene su vigencia y continúa distorsionando la actividad exportadora.

Otro tema a considerar, y por cierto no menor, es que la acción de los exportadores para percibir los importes que les correspondieren en concepto de reintegros a la exportación prescribe por el transcurso de 5 años. Dicho plazo gana relevancia teniendo en consideración el alcance de la Instrucción citada en el párrafo anterior, siendo que el bloqueo para percibir los reintegros a la exportación se aplica a la totalidad de las operaciones cursadas, quedando más expuestas aquellas operaciones que resulten de vieja data.

Así las cosas, los exportadores afectados por alguno de estos bloqueos deberán procurar el levantamiento de los mismos, realizando un pormenorizado seguimiento de sus obligaciones cambiarias/fiscales y buscando los posibles encuadres que la normativa contempla a tales efectos.

Ahora bien, el hecho de haber realizado todas las gestiones tendientes a la regularización de las operaciones incumplidas no garantiza la acreditación inmediata de los montos adeudados en concepto de reintegros, ya que una vez superados todos los controles, aún existen importantes demoras por parte del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, que es quien deberá remitir la remesa para hacer frente a tales obligaciones. En esta instancia, es importante recordar que los exportadores podrán hacer uso de la Resolución General AFIP 1639/2004 que permite afectar los fondos que tuvieran derecho a percibir en concepto de estímulos a la exportación, a la cancelación de obligaciones propias (recursos de la seguridad social, deudas impositivas, etc.)

A modo de conclusión, es indudable que no debe dejarse de lado la finalidad que se tuvo en miras al instaurar el régimen de reintegros, que fue creado para promover la exportación de productos locales, eliminando los impuestos que se hubieren generado en el orden interno. Dicho estímulo, indudablemente se tradujo en un beneficio, impactando directa o indirectamente en el costo de las mercaderías de exportación.

En tal contexto y considerando que se ha evidenciado un incremento de los montos percibidos por reintegros en el primer cuatrimestre del año 2016, es imperioso que ante la estabilidad de las normas traídas a colación, se acompañe la mayor vocación al pago de los reintegros con el trabajo a conciencia por parte de los exportadores para posibilitar que los pedidos de estímulos a la exportación vuelvan a operar dinámicamente, haciendo efectivos los propósitos contemplados por el régimen en cuestión.

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