La Justicia de Reconquista obliga al municipio a demostrar qué servicios presta antes de ejecutar tasas rurales

Un fallo de la Cámara Civil y Comercial de Reconquista declaró inconstitucional un artículo clave de la ley 5066 y exige justificar públicamente la relación entre el cobro fiscal y los servicios efectivamente brindados.

En un fallo con fuerte impacto sobre las políticas fiscales municipales, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Reconquista declaró la inconstitucionalidad del artículo 8 de la ley provincial 5066, que regula el cobro por vía de apremio fiscal de tasas sobre inmuebles rurales. La resolución, firmada por los jueces Chapero, Dalla Fontana y Sánchez, establece que los municipios no pueden ejecutar judicialmente esas tasas sin antes acreditar qué servicios concretos fueron prestados y en qué medida.

La tasa en cuestión es la conocida como “tasa por hectárea”, que los municipios cobran a los propietarios de campos por el mantenimiento de los caminos rurales. Según el fallo, para habilitar la vía judicial del apremio, la comuna deberá demostrar el vínculo entre ese cobro y la ejecución efectiva de obras o tareas de conservación en esos caminos.

El tribunal anuló todo lo actuado desde el decreto del 13 de febrero de 2023 y ordenó que el juzgado que continúe con el proceso exija a la comuna demandante la integración del título ejecutivo con información pública precisa. En particular, se deberá detallar los ingresos devengados por tasa durante el período reclamado y el monto correspondiente a servicios efectivamente ejecutados en ese mismo tiempo.

“El porcentaje que arroje esa proporción de ejecución efectiva será el que configurará la habilidad del título respectivo”, sostiene la resolución. Esto implica que si un municipio no puede acreditar que efectivamente brindó los servicios por los cuales cobra, no podrá avanzar por la vía judicial del apremio fiscal.

La Cámara también remarcó que esa información debe ser accesible para la ciudadanía, incluso a través de portales públicos, y que su evaluación deberá hacerse en la instancia de grado. El fallo subraya que la validez del título fiscal depende de esa verificación objetiva.

Además, la resolución impuso las costas del proceso en ambas instancias en el orden causado, y reguló los honorarios profesionales de los abogados de segunda instancia en el 50% de lo establecido en primera.

Este fallo sienta un precedente relevante sobre los límites del poder tributario local en zonas rurales, y refuerza el principio de contraprestación efectiva: los municipios deben probar qué servicios prestan —especialmente en lo relativo al mantenimiento de la red vial rural— antes de exigir judicialmente su cobro.

 

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