Exención del impuesto al cheque a corredores

El análisis de Analia Selva, Directora Escenarios Tributarios

Atento la publicación de la exención en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos Bancarios instituida por el Decreto N° 377/17 (B.O. 31/5/17), AFIP ha comunicado la puesta a disposición de un nuevo servicio web.

De acuerdo a la comunicación firmada por la Directora de Investigación Financiera del Organismo, el interesado deberá acceder con Clave Fiscal al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias”, seleccionar el beneficio N° 53, e ingresar los datos requeridos por el sistema, el cual verificará la información existente en sus bases de datos y la situación fiscal declarada por el contribuyente. Hacia el fin de semana el beneficio ya estará operativo para su solicitud.

También aclaró la funcionaria que los aspectos específicos a verificar, en adición a los controles generales aplicados sobre todas las solicitudes, serán los siguientes:

1. Inscripción en el Registro Fiscal de Operadores de Granos en carácter de “Corredor”.

2. Inscripción en el Registro Único de la Cadena Agroindrustrial en carácter de “Corredor”.

3. Haber registrado liquidaciones primarias o secundarias de cereales durante los doce últimos meses anteriores a la solicitud.

La resolución de la solicitud será sistémica, sin obligación de ir a la Dependencia a presentar documentación alguna.

Si en virtud de esta exención, los corredores deben solicitar el beneficio n° 53 para cuentas que actualmente registran el beneficio n° 8 de tasa reducida, deberán previamente solicitar la baja de este último.

Recuerda el Organismo Fiscal que este beneficio (tal como lo dispone el Decreto N° 377/2017) está previsto únicamente para las cuentas utilizadas en forma exclusiva por los corredores de cereales que operan en los mercados físicos (disponibles y ‘forwards’), que involucren movimientos de fondos de terceros, razón por la cual continua disponible el beneficio N° 8 para las cuentas en las que operen tales corredores, en el resto de los casos.

Finalmente la funcionaria firmante de la comunicación recuerda la posibilidad de solicitar la devolución de los impuestos indebidamente cobrados siguiendo las pautas de la RG 2224, que ha sido actualizada para facilitar la devolución del presente gravamen.

 

 

 

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