Viajes al exterior: Cuánto dinero se puede llevar y cuándo debe declararse ante Aduana

El tope es de USD 10.000 por persona. Superado ese monto, la salida solo puede realizarse por canal bancario y el incumplimiento puede derivar en multas, decomisos y causas penales.

Ante el inicio de la temporada alta de viajes, la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC) difundió un resumen actualizado de la normativa que regula el ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables y metales preciosos desde y hacia el territorio argentino.

La información fue elaborada por el Área Operativa de Delitos Tributarios y Aduaneros del organismo, a cargo del fiscal general Diego Velasco, y se apoya en lo dispuesto por la Resolución General 5659/2025 de ARCA, además de lo previsto en el Código Aduanero y el Código Penal.

Ingreso de dinero al país

Los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes —mayores de edad, personas emancipadas y menores desde los 16 años— que ingresen al país con dinero en efectivo (moneda nacional o extranjera), instrumentos negociables al portador o metales preciosos amonedados deberán declararlos ante el servicio aduanero cuando el total sea igual o superior a USD 10.000, o su equivalente en otras monedas.

Para la conversión, se toma el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior al ingreso. La declaración se efectúa mediante el formulario OM 2249, disponible en el micrositio Viajeros del sitio oficial de ARCA.

En el caso de menores de 16 años no emancipados, el monto permitido se reduce a USD 5.000 o su equivalente.

Egreso de dinero del país

Quienes salgan del país solo pueden transportar en efectivo un monto inferior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas.

Si el monto es igual o superior a USD 10.000, el egreso debe realizarse exclusivamente a través de entidades financieras o cambiarias autorizadas. Cuando se trate de moneda nacional, la salida debe declararse mediante el formulario OM 2250-B, también disponible en el micrositio Viajeros de ARCA.

Sanciones y consecuencias legales

Desde PROCELAC advirtieron que trasladar dinero no declarado puede derivar en distintas responsabilidades legales, según el caso:

  • Contrabando simple: se configura cuando existe ocultamiento del dinero con la intención de evadir el control aduanero. La pena prevista es de 2 a 8 años de prisión, además del decomiso del dinero. La tentativa se castiga con la misma escala penal.
  • Infracción al régimen de equipaje: cuando se intenta ingresar o egresar una suma superior a la permitida sin la declaración o autorización previa, pero sin ocultamiento. La sanción consiste en una multa de una a tres veces el monto del excedente, más el decomiso.
  • Omisión o falsedad en la declaración: también encuadrada como infracción aduanera, con multas de una a tres veces el excedente no declarado y decomiso.
  • Lavado de activos: en los casos en que el dinero ocultado pudiera tener origen ilícito, la conducta puede además quedar alcanzada por el artículo 303 del Código Penal.
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