Por Daniel Pereyra, contador, profesor, ex rector de la Universidad de Congreso
Ante el renovado debate sobre el sistema educativo argentino entiendo que resulta muy oportuno poner a disposición del lector el anteproyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo Nacional sobre este importante y trascendente tópico.
Permítaseme mezclar la nostalgia con la esperanza. La nostalgia se me hace visible al recordar a mi querida madre (docente y directora de escuela primaria) hablar de educación y de lo que significó para la Argentina la ley 1420. La esperanza se evidencia cuando leo el anteproyecto de ley educativa del Poder Ejecutivo Argentino porque veo en él el mismo espíritu de aquella vieja ley: la defensa de la libertad, la confianza en nuestros docentes y, sobre todo, la convicción de que la instrucción (educación) es uno de los motores indispensables del progreso y del bienestar social.
En una primera instancia la ley 1420 de 1884 y el actual anteproyecto de Ley de Libertad Educativa parecen pertenecer a dos mundos completamente diferentes. Una nació en la Argentina del siglo 19 cuando todavía se estaba construyendo el sistema educativo nacional; la otra aparece ciento cuarenta años después, frente a un sistema extendido y fuertemente regulado. Sin embargo cuando releo el texto de la ley 1420 aparece una continuidad que muchas veces pasa inadvertida: ambas parten de la necesidad de garantizar una educación común sin identificar necesariamente esa educación con una única forma de prestarla.
La ley 1420 hizo obligatoria la instrucción primaria, pero no obligó a concurrir a una escuela estatal. Su artículo 4 establecía expresamente que la obligación escolar podía cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños. El Estado exigía que el niño fuera educado y se reservaba la facultad de comprobarlo, pero reconocía distintas maneras de cumplir esa obligación.
Esa libertad tenía un límite común. El artículo 6 no establecía un programa exhaustivo e idéntico para todas las instituciones, sino un mínimum de instrucción obligatoria. Lo reitero en mayúsculas UN MINIMUM DE INSTRUCCIÓN OBLIGATORIA. Entre ellas estaba el conocimiento de la Constitución Nacional. Todas las escuelas estaban obligadas a garantizar ese mínimo pero podían existir y enseñar fuera de la estructura estatal.
Lejos de ser una simple ocurrencia de su época, se trataba de una idea profundamente revolucionaria y a la vez atemporal: permanente, sistemática y de rigurosa actualidad. El Estado fijaba los saberes indispensables que todos debían adquirir, pero sin imponer contenidos ni métodos exclusivos a cada establecimiento. Quedaba demostrado así que la obligación instructiva y la libertad de enseñanza no se oponen sino que se complementan.
El anteproyecto de Ley de Libertad Educativa retoma, en un contexto muy diferente, una lógica semejante. Distintos tiempos. Distinta redacción. Similar Espíritu.
La semejanza filosófica es notable. En ambos casos existe un núcleo común que se considera necesario garantizar. Pero ese núcleo no es toda la educación. Es una parte. Por ello el anteproyecto al igual que la ley 1420 habla de contenidos mínimos comunes.
También comparten otro principio significativo: la instrucción no queda reducida exclusivamente a la escuela estatal. La ley 1420 reconocía escuela pública, escuela particular e incluso educación en el hogar; el nuevo anteproyecto amplía esa lógica mediante el reconocimiento de la pluralidad de proyectos educativos, la autonomía institucional y una mayor capacidad de decisión de las familias y de las escuelas.
Reitero que no son instrumentos equivalentes. Mientras la Ley 1420 actuó como un cimiento vigoroso de nuestra educación básica, la propuesta actual emerge después de más de cien años de normativas asfixiantes que limitaron la creatividad, la autonomía y la libertad de las escuelas. Este anteproyecto viene a restituir el poder de decisión en manos de quienes sostienen a diario el hecho educativo. Ese es su verdadero norte.
Expresado de otra forma es posible definir los contenidos mínimos que todos los estudiantes necesitan aprender sin dejar de reconocer la diversidad de escuelas, proyectos y métodos pedagógicos para lograrlo. La integración de lo común no requiere de la uniformidad.
El anteproyecto reivindica el derecho de enseñar y aprender, el papel de las familias y una mayor autonomía de las instituciones, al tiempo que mantiene responsabilidades estatales y contenidos comunes.
Es un instrumento que garantiza la instrucción pero no impone todo lo que se debe enseñar, como se tiene que enseñar, quienes pueden ser los prestadores ni cómo debe organizase cada escuela y de qué manera deben aprender todos los alumnos.
Ese es el debate que nos brinda el anteproyecto. Por primera vez la respuesta no es la misma. No son más controles, nuevos organismos, más programas y más burocracia. Es un nuevo camino que retoma la experiencia en la materia más exitosa de la historia argentina. La ruta de la libertad y de la responsabilidad.
En su artículo primero señala que la ley …tiene por objeto garantizar el derecho de enseñar y aprender, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, en todo el territorio nacional. El derecho de enseñar y aprender, reconocido como derecho humano esencial por los tratados internacionales con jerarquía constitucional, tiene por finalidad el pleno desarrollo de la persona en su proyecto de vida y el fortalecimiento del respeto a los derechos y libertades fundamentales; se ejerce en el marco de la libertad educativa, y del derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos, y se garantiza mediante condiciones que aseguren el acceso universal a la educación. La familia es el agente natural y primario de la educación de los hijos; la sociedad civil es el ámbito en el que se organiza y se desarrolla la educación a través de instituciones, espacios y proyectos diversos; y el Estado tiene la obligación de garantizar la accesibilidad y las condiciones para la permanencia y el egreso en los diferentes niveles del sistema educativo, estableciendo a su vez contenidos y condiciones mínimas comunes.
Su artículo cuarto establece que el Sistema Educativo Nacional se organiza conforme a los siguientes principios: entre ellos Libertad educativa, entendida como el derecho de toda persona por sí o asociada con otras, a enseñar y a aprender conforme a sus propias convicciones, métodos y proyectos pedagógicos, con sujeción al orden jurídico y al respeto de los derechos humanos… Rol preferente de la familia, como agente natural y primario que posee el derecho y deber de orientar la formación de sus hijos menores conforme a su identidad cultural y convicciones; Subsidiariedad del Estado, que actúa como garante del derecho a aprender y enseñar, asegurando acceso, validez, sin sustituir la responsabilidad individual, familiar ni la iniciativa social; e) Pluralismo y diversidad educativa, que garantizan la coexistencia y el reconocimiento de distintos proyectos, idearios y estrategias pedagógicas, asegurando la igualdad de trato y de reconocimiento jurídico entre las instituciones estatales y privadas, sin perjuicio de su autonomía y naturaleza propia, en la consecución de los fines educativos…

























