El proyecto definitivo de Ley de Modernización Laboral que el Gobierno buscará aprobar este miércoles en el Senado incorporó cambios sustanciales respecto de los borradores iniciales. Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la exclusión de las billeteras virtuales como medio válido para el depósito de salarios, un punto que había generado fuerte debate en las últimas semanas.
El artículo 35 establece que las remuneraciones deberán abonarse exclusivamente mediante acreditación en una cuenta bancaria a nombre del trabajador o en una institución de ahorro oficial. De esta manera, quedaron fuera los proveedores de servicios de pago —como las billeteras digitales— aun cuando cumplan con la regulación del Banco Central.
La modificación fue impulsada por el sector bancario, que había advertido ante el Gobierno y distintos bloques legislativos que permitir el depósito de haberes en billeteras virtuales podría afectar el sistema de depósitos y, en consecuencia, el financiamiento y el crédito.
Cambios en los aportes empresariales y sindicales
El nuevo texto también recoge planteos de cámaras empresarias respecto de los llamados aportes solidarios previstos en convenios colectivos. La versión final fija límites porcentuales y difiere hasta 2028 la entrada en vigencia del carácter voluntario de algunos aportes.
En el caso de contribuciones patronales establecidas en convenios colectivos en beneficio de cámaras o asociaciones empresarias, no podrán superar el 0,5% de la remuneración de los trabajadores. A partir del 1° de enero de 2028, esos aportes pasarán a ser estrictamente voluntarios para los empleadores y no podrán imponerse por cláusulas convencionales, especialmente a quienes no estén asociados a las entidades beneficiarias.
En cuanto a los aportes sindicales para trabajadores no afiliados —como las denominadas cuotas solidarias— se establece un tope del 2% del salario. Además, desde 2028 no podrá imponerse ningún descuento sin consentimiento individual, previo y expreso del trabajador, quien podrá revocarlo en cualquier momento mediante notificación formal o mecanismos digitales habilitados por la autoridad de aplicación.
El esquema mantiene, sin embargo, la operatoria actual de retención a través de las empresas para el cobro de cuotas sindicales.
Indemnizaciones y actualización de créditos laborales
Otro capítulo relevante es el referido a la actualización de créditos laborales en juicios en trámite. El texto atenúa la posibilidad de aplicar intereses sobre intereses y dispone que los montos se ajusten mediante una tasa pasiva fijada por el Banco Central, con capitalización por única vez.
Asimismo, se establece un tope: el resultado no podrá superar el capital histórico actualizado por el índice de precios al consumidor (IPC) más un interés anual del 3%.
En relación con el pago de indemnizaciones derivadas de sentencias judiciales, se mantiene la posibilidad de cancelarlas en cuotas, pero con precisiones: las grandes empresas podrán abonarlas en hasta seis pagos mensuales consecutivos, mientras que las pymes contarán con un plazo de hasta doce cuotas.
Con estas modificaciones, el oficialismo llega al recinto con un texto negociado que incorpora reclamos del sistema financiero y del sector empresario, en una votación que promete ser uno de los debates económicos más relevantes de la semana en el Congreso.


























