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IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN OBLIGATORIO DE GRANOS (SIO-GRANOS)

Un informe de Gastón Gando, Socio de Crowe Horwath LLP, para ON24

                                            

 

La resolución conjunta 208/2014-628/2014, firmada entre la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (SAGP), en julio de 2014 solicita a las Bolsas y Mercados que propongan un mecanismo de promoción a nivel nacional de los nuevos procedimientos para el registro de operaciones granarías, sujeto a la aprobación de la SAGP y la CNV. Requería cumplir con los siguientes puntos:

 

a) Adecuación de los sistemas informáticos de los Mercados y Bolsas de comercio de granos y subproductos.

b) Interconectar sus sistemas de negociación y registro, permitiendo el intercambio de la información, la negociación, la liquidación y la compensación de las operaciones de forma coordinada.

En este sentido, Bolsas y Mercados que abajo se detallan crearon el Sistema de Información Obligatorio de Granos (SIO-GRANOS), el mismo fue diseñado para registrar electrónicamente la información de operaciones de compraventa y canje de granos, bajo las condiciones establecidas en la las resoluciones mencionadas con anterioridad.

 

  • Mercado a Término de Rosario (ROFEX).

 

  • Mercado a Término de Buenos Aires (MATBA);

 

  • Bolsa de Comercio de Rosario;

 

  • Bolsa de Comercio de Santa Fe;

 

  • Bolsa de Comercio del Chaco;

 

  • Bolsa de Cereales de Entre Ríos;

 

  • Bolsa de Cereales, Oleaginosos, Frutos y Productos de Buenos Aires;

 

  • Bolsa de Cereales, Oleaginosos, Frutos y Productos de Bahía Blanca;

 

  • Bolsa de Cereales y Cámara de Cereales de Córdoba;

 

 

 

El sistema se encuentra disponible a partir del 22/12/2014 en la página web www.siogranos.com.ar, que permite a todos los operadores registrados realizar las declaraciones de operaciones.

 

Hasta el 16/1/2015 inclusive, los operadores de granos (compradores e intermediarios) debieron registrarse en las Bolsas y/o en los Mercados para obtener un usuario de SIO-GRANOS. Los operadores podían realizar el alta de las operaciones con una CUIL y contraseña provista por el sistema.

 

Al 31/1/2015, se deberán registrar -en forma retroactiva- todas las operaciones efectuadas durante el primer mes del año.

 

Se estima que, a partir del 1/2/2015, será obligatoria la carga de todas las operaciones de granos en forma on line el día de la concertación.

 

Se estima que la información al público esté disponible a partir del segundo trimestre de 2015 y qué penalizaciones se aplicarán a aquellos operadores que no cumplan con la resolución.

 

A continuación se detallan las operaciones que deberán ser registradas por producto, los datos a declarar por cada operación y los datos de difusión al público en general.

 

1. Operaciones que deberán ser registradas:

 

A) Operaciones de compraventa:

 

a) Según la forma de determinar el precio: operaciones a precio firme o a fijar precio.

 

b) Según la modalidad de entrega de la mercadería: entrega inmediata, entrega período contractual o forward.

 

c) De acuerdo con la forma de pago: pago contra entrega/contado, pago anticipado a la entrega o pago a plazo.

 

d) De acuerdo con las partes que intervienen: directa o con intermediario.

 

B) Operaciones de canje.

 

2. Productos sujetos a ser declarados:

 

a) En una primera etapa: soja, maíz, trigo, girasol, aceite de soja, sorgo y cebada forrajera.

 

b) En una segunda etapa: se trabajará seguramente para abarcar a los productos y subproductos de las economías regionales.

 

3. Solo habrá un declarante por operación: el comprador o un intermediario en caso de existir (corredor). El vendedor no podrá ser el declarante de la operación.

 

4. Se validará la vigencia de la inscripción en el RUCA del declarante. En caso de no estarlo, el sistema igualmente permitirá la carga de la información. Siendo la SAGP el agente fiscalizador de las declaraciones.

 

5. Por cada operación se debe declarar: la fecha de concertación; el operador declarante, si es destinatario final o no; el vendedor; el producto; la modalidad de la operación; el volumen; el precio; el lugar de entrega; el plazo de entrega; la condición de pago; las condiciones de calidad; la procedencia de la mercadería; el destino de la mercadería y, de modo opcional, el número de contrato de las partes.

 

6. Solamente será de difusión pública la información correspondiente al producto, volumen, precio, condición de pago, la calidad, el origen y si la mercadería se entrega en origen o destino.

 

7. La información se discriminará por puertos y por zonas de destino que se hayan consensuado por las Bolsas y los Mercados, con el fin de resguardar el secreto comercial de los operadores.

 

 Gaston.Grando@crowehorwath.com.ar

 

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