Los primeros resultados del Blanqueo

Ricardo Alberto Balmaceda
Especialista en Derecho Tributario

rbalmaceda@sinectis.com.ar

 

Desde el avenimiento de la democracia, éste es el quinto Blanqueo, con la promesa de ser el último. La experiencia del pasado indica que el momento económico no es decisivo a la hora del acogimiento y resultados del mismo. En efecto, durante la Administración Menem se sancionó un Blanqueo por cuatro años, en pleno crecimiento económico desde 1992 a 1996, a una tasa del 1% para el primer año, y se recaudó menos de lo registrado a la fecha en efectivo con el actual.

Los restantes se sancionaron en períodos de recesión y/o estancamiento, con un éxito relativamente inferior al actual. Ejemplo, en el último se proponía la emisión de un título como el CEDIN, contra el depósito de moneda extranjera a tasa “0” y sin embargo, ingresaron al canje U$d 2.700 M., no obstante haber sido prorrogado en varias oportunidades desde el 2013 al 2015.

El blanqueo de efectivo al 31/10/2016, extendido hasta el 21/11/2016 para efectuar los depósitos respectivos en aquellos casos que quedaron pendientes, es factible que supere los u$d 6.000 millones, más de lo anunciado por los funcionarios públicos.

OCDE: Activos en el exterior.

La mayor apuesta e incógnita del gobierno es qué va a pasar con los activos de los argentinos en el exterior. Siempre que hubo corridas bancarias, incertidumbre económica, se ha hablado de fuga de capitales por cifras millonarias. Se presume que en el exterior, según versiones periodísticas, hay entre 200.000 y 400.000 millones de dólares en activos, pertenecientes a argentinos (personas físicas y jurídicas).

La declaración de bienes en el exterior por parte de las personas humanas es de 30,5 millones de dólares, según las declaraciones juradas de bienes personales.

¿Cuánto influye la política internacional a través de los organismos como la OCDE, acerca de la promoción del intercambio de información financiera entre los países miembros al cual adhirió Argentina, para luchar contra el lavado de dinero proveniente del narcotráfico, la trata de personas y el financiamiento del terrorismo?

El gobierno anuncia la firma de convenios para evitar la doble imposición internacional y cooperación para el intercambio de información con países como Suiza y Estados Unidos. Esta promoción del blanqueo verá sus resultados en el próximo vencimiento, que ocurrirá el 31/12/2016, para pagar el 10% sobre bienes en el país y el exterior que no sean inmuebles. A partir de allí y hasta el 31/03/2017 se encarece para el resto de los bienes que no sean inmuebles al 15%. Los inmuebles siempre pagan un impuesto especial del 5% sobre su valor de mercado.

No obstante, para aquellos que abonen el impuesto especial con BONAR 17 y GLOBAL 17 a valor nominal, la tasa será del 10% hasta el vencimiento del 31/03/2017.

La Afip cuenta con información de bienes inmuebles en el exterior como en Estados Unidos, Uruguay y Brasil según lo anunciado públicamente. Ello influirá decididamente en las personas humanas en la decisión final. No obstante, como la fuga de capitales al exterior es de larga data, hay sumas de dinero en el exterior anteriores al 2009, último período fiscal próximo a prescribir.

Muchos deberán hacer sus cálculos si ingresan al Blanqueo o, si bien, hacen uso de la prescripción ganada al 31/12/2015 y entre pagar el 10% ingresando al blanqueo, optan por declarar en Bienes Personales al 1,25% anual. Pero con la ventaja de aplicarle el tipo de cambio oficial vigente al cierre de cada año fiscal, seguramente le resultará más barato si esas divisas no le generaron ganancias de fuente extranjera. En fin, cada uno deberá hacer sus cálculos para estar a Derecho. Esto es legal y comúnmente se denomina “economía de opción”.

En Estados Unidos, existen casos en que se constituyen sociedades de responsabilidad limitada para la adquisición de inmuebles, cuyo destino final es el arrendamiento. Se adopta este formato no por razones impositivas de protección de identidad, sino por la extensión de responsabilidad en la relación con terceros (inquilinos) por cualquier evento o siniestro que pudiere ocurrir en el inmueble y perjudique a estos últimos.

El intercambio de la información financiera está previsto que va a comenzar a partir del 01/01/2017. Creería que a partir de esa fecha van a llegar muchas cartitas de invitación por parte de la AFIP, con fundamento en bases de datos oficiales y extraoficiales.

Pero la gran apuesta del gobierno debe estar en el resto de los operadores. Por ellos, el Bono a 7 años con un interés del 1%, intransferible en los primeros 4, se comenta que va a tener cupos limitados porque permiten blanquear 2 veces más el importe suscripto y mantener el dinero en el exterior.

Supongamos que un agente posee 300 millones de dólares en el exterior. Suscribiendo 100 millones de dólares, blanquea el total y a partir del 4 año si vende bajo la par, perderá unos dólares pero nunca el 10% que implicaría pagar 30 millones de dólares.

Tapón Fiscal

Un párrafo aparte merece este instituto para quienes blanqueen o confirmen los bienes declarados en la última declaración jurada. Ellos resultarán beneficiados por cualquier consumo o disposición de bienes que se detecte con posterioridad al vencimiento de la norma especial, respecto de los años fiscales anteriores al 31/12/2015.

Es de destacar que la AFIP no restringe su potestad de verificación y control de obligaciones fiscales respecto de los períodos anteriores al 2015, no prescriptos. Pero de acuerdo a la norma, si llega a detectar una tenencia de algún bien no declarado en las dos situaciones  apuntadas al principio, puede originar el decaimiento del blanqueo por un lado, renaciendo las materias imponibles de los impuestos sustituidos por esta ley especial o bien el inicio del procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible para el caso del que confirmó datos.

Ahora bien, el aspecto más interesante y que seguramente dará lugar a múltiples pronunciamientos judiciales es la DETECCION DE BIENES DISPUESTOS O CONSUMIDOS.

Ejemplo:

Si se detectara una cuenta bancaria en el año 2012, en dólares estadounidenses, con saldo de  U$S 100.000,00 o bien ventas marginales por importes relevantes que no se corresponden con inversiones en bienes al 31/12/2015, cabe preguntarse si la AFIP pacíficamente deberá suponer su consumo o disposición en la medida en que no detecte la tenencia de un bien.

Esto, sin lugar a dudas, dará lugar a pronunciamientos judiciales, y su tratamiento dependerá de la magnitud de lo detectado, no obstante que de la doctrina de la Corte, se infiere que la primera fuente de interpretación es la ley, que en este caso es muy clara, así como la reglamentación que no avanza sobre ella.

Consideración final

  1. La adhesión de la Provincia de Santa Fe a la ley 27260, también colabora con la suerte de aquel, toda vez que grava con la tasa del 1% sobre el excedente de $ 305.000 de efectivo y tenencias exteriorizadas.
  1. Es muy factible que se superen las expectativas de los funcionarios nacionales respecto de la cifra total de $ 20.000 millones, esperemos que así sea.
Comentarios