Las cuotas sin interés y las publicidades

Por Garret Edwards

Breve reflexión a escasos días de la entrada en vigencia del denominado Plan de “Precios Transparentes”, que mediante el sinceramiento obligatorio del costo financiero de la compra a crédito y en cuotas pretendió impulsar una rebaja en los precios de contado, con débito y en una sola cuota. En principio, y de buenas a primeras, ya correrán -y ya corren- ríos de tinta desde el análisis económico de la medida en cuestión y el éxito o no en el cumplimiento de sus objetivos.

Es así que unos primeros relevamientos privados parecen indicar que no todo es color de rosas, y que más bien ha tenido lugar todo lo contrario: que los precios en cuotas sí han subido, sincerando los costos financieros, mas los precios de contado se han mantenido, bajado muy poco, e incluso aumentado. Demostrando a las claras que una de las principales problemáticas de la Argentina no se ciñe solamente en el debido acceso a la información por parte de los consumidores y usuarios (una información que siempre es cambiante, asimétrica, dispersa e imperfecta), sino en la inexistente competencia limpia y con reglas claras, sin defensa alguna y con monopolización y cartelización constantes.

Resulta anecdótico de la increíble falta de criterio en el diagnóstico económico argentino en algunos sectores de la opinión pública el simple hecho de que no parezcan alcanzar a comprender el funcionamiento de las tarjetas de crédito. Más siendo que justamente el propio concepto incluye el término “crédito”, dando cuenta así de que se produce un préstamo, y un adelanto de un dinero que el usuario en ese tiempo no dispone, con el consiguiente interés como ganancia para el banco y/o el emisor de la tarjeta. Entonces, y aunque sea una perogrullada, cuando alguien utiliza una tarjeta de crédito para comprar algo en un negocio, luego, por caso el banco, se encarga de pagarle al negocio, y la deuda se mantiene sólo entre el banco y el usuario, y no ya entre el usuario y el negocio.

Sólo en una economía enferma el precio de contado y el precio en doce cuotas puede ser el mismo. Sólo en una economía completamente distorsionada, con los pies en la cabeza y la cabeza en los pies, podía producirse una disparidad de tal tipo. También así, sólo en una economía enferma puede suceder que el dinero crediticio valga más que el dinero en efectivo, o el pago en el momento.

De cualquier forma, este sinceramiento trae aparejadas algunas contradicciones de política económica, enmarcadas en el hecho de que supuestamente se pretendía avanzar progresivamente hacia una economía con menor dinero billete circulante, y con mayor cantidad de transacciones realizadas electrónicamente, para ir acotando el espacio de la economía clandestina. Esta medida parece, extrañamente, apuntar hacia el lado opuesto.

Del otro lado, con la cartelización y connivencia de determinados empresarios acostumbrados a la prebenda, se va notando la no disminución de precio alguno tras la medida. Es allí donde resalta lo siguiente: esta medida entró en vigencia el miércoles 1º de febrero de 2017. Muchos negocios, uno se pregunta por qué, aún no han cambiado sus vidrieras, que siguen rezando “12 cuotas sin interés”. El artículo 8º de Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor establece la fuerza vinculante de toda publicidad para el vínculo entre el consumidor y el oferente. ¿Alguien se animará a reclamar lo que quedó publicitado, y aún no tuvieron ganas de borrar? Quedará por verse.

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