Quienes producen

El Gobierno formalizó en el Boletín Oficial la resolución general 4096 de la AFIP, que crea el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas. La medida servirá para identificar a quienes realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia o de terceros.

Según fuentes consultadas, la norma apuntará a simplificar trámites que antes eran necesarios realizar en una dependencia del organismo, como la presentación de datos catastrales del establecimiento, número de partida del mismo, entre otras características. De hecho, el nuevo registro llevará un empadronamiento de domicilio y de actividad, ya sea propia, compartida o de terceros.

“El nuevo registro funcionará vía web y de esta manera se reducen la cantidad de trámites presenciales que deben hacer los contribuyentes. En la actualidad, todo trámite de inscripción o actualización de datos relativos a inmuebles rurales para el Registro Fiscal de Operadores de Granos, debe realizarse en las dependencias de AFIP”, indicó el organismo.

La inscripción al registro de tierras rurales se realizará vía web mediante Clave Fiscal con validaciones en línea y permitirá adjuntar documentación de respaldo en formato pdf.

Para la AFIP, el nuevo registro permitirá contar con información acerca quién es el titular de la tierra rural explotada, quién realiza la explotación así como el destino y las características de la misma.

Si bien fuentes consultadas negaron que este sistema apunte a la informalidad en los alquileres rurales, el organismo informó que la información del registro se podrá relacionar en un futuro con otros sistemas como el Registro Fiscal de Operadores de Granos, la capacidad productiva y las Cartas de Porte, por ejemplo.

De acuerdo a la AFIP, el cumplimiento de la norma es “indispensable” para incorporarse o mantenerse en registros vigentes. Según el organismo, los sujetos obligados a actuar como agentes de retención conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 830 (Ganancias) “deberán verificar la existencia de la “Constancia de alta de tierras rurales explotadas” y su “Código de Registración” correspondiente al contrato motivo del pago”. Si no existe esa constancia y código se deberá “aplicar la mayor de las alícuotas”.

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