Abrir una Estación de Servicio en Rosario… misión imposible

Instalar una estación de servicio es un negocio especialmente complejo que combina el abastecimiento de combustible y una gama de negocios que satélites que muchas veces dejan más que la comercialización de naftas. A la ingeniería económico/financiera se le suma una pesada burocracia que varía según el municipio donde la estación esté ubicada.

El portal Surtidores ofrece un informe sobre el camino burocrático a seguir para la construcción de nuevas estaciones de servicio, ampliaciones y/o reformas de las existentes y para el reinicio de la actividad en predio cuyo uso inmediatamente anterior haya sido una estación habilitada. En todos estos casos el titular de la firma deberá iniciar trámite de viabilidad, el cual se substanciará como expediente, ante Mesa General de Entradas.

Dicho expediente deberá contener Memoria Descriptiva y Planos del Proyecto firmados por profesionales habilitados, detallando fundamentalmente el sistema circulatorio interior y exterior previsto.

Asimismo, en los casos de ampliaciones y/o reformas y de reinicio de la actividad sobre predios cuyo uso inmediatamente anterior haya sido Estación de Servicio habilitada, se debe agregar al expediente, un estudio del suelo previamente controlado y visado por la Dirección de Control Ambiental,  y en su caso, comprobante de habilitación otorgado con anterioridad.

En caso de prever el emplazamiento de bocas de expendio de gas natural comprimido (G.N.C.) para automotores, se deberá incorporar en el expediente la acreditación de la aprobación previa del organismo oficial competente, con el plano visado por dicho ente.

El expediente conformado de la manera descripta, será girado en primera instancia  a la Dirección General de Topografía y Catastro, que elaborará el informe dominial pertinente; luego será derivado a la Dirección General de Reglamentaciones para que precise si existen afectaciones, restricciones y normas urbanísticas específicas a cumplimentar y emita dictámen completo de viabilidad proponiendo el texto de  la Resolución Superior aprobatoria o denegatoria, que deberá ser suscripta por los titulares de las Secretarías de Planeamiento y Gobierno.

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