¿Qué comprende y cuándo cierra nueva moratoria?

Nuevo Régimen Especial de Facilidades de Pago

Mediante el dictado de la Resolución General N° 3.806, publicada en el Boletín Oficial el día viernes 6 del corriente y con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, esta Administración Federal establece un régimen especial de facilidades de pago que permita regularizar las obligaciones impagas vencidas al 30/09/2015.

 

Detalle de la norma:

 Obligaciones que pueden incluirse:

 Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, vencidas al 30 de septiembre de 2015, sus intereses, actualizaciones y multas.

Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 30 de septiembre de 2015, sus intereses y actualizaciones.

Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal conformados por el responsable, en tanto las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.

El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.

Intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a obligaciones susceptibles de ser incluidas.

Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema “MIS FACILIDADES”.

La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.

 

Condiciones del plan

 

En cuanto a las cuotas:

 La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.

El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.

La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.

En cuanto a las obligaciones del presentante:

 

Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deberán estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen.

Adhesión al plan

 

La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el día 30 de noviembre de 2015, inclusive.

 

A tales fines deberá:

 

Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, utilizando el servicio con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3806. Los conceptos de deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades independiente.

Cargar en el sistema mencionado la información requerida por éste.

Generar a través del mismo el formulario de declaración jurada N° 1.003. Previo a su remisión será requerido un código de verificación el cuál será enviado por esta Administración a la persona declarada –en oportunidad de incorporar la información requerida por el sistema -como autorizada.

Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo al presente régimen deberán adherir al domicilio fiscal electrónico.

Vencimiento de cuotas:

 

Las cuotas se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. Los vencimientos operarán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión. De no efectivizarse el débito el día 16, se procederá a realizar un segundo intento de débito el día 26 del mismo mes.

 

Caducidad. Causas y efectos

 

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo cuando se registre:

 

Planes de hasta 12 cuotas: falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 2da. de ellas o falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Planes de 13 hasta 48 cuotas: falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la 4ta. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Planes de 49 cuotas hasta 120 cuotas: falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento. de la 6ta. de ellas o falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Una vez operada la caducidad el juez administrativo competente, dentro de las 48 horas, dispondrá el inicio o la prosecución de las acciones judiciales tendientes al cobro de lo adeudado.

 

Reformulación de planes vigentes:

 

Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes al 06/11/2015 y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema “MIS FACILIDADES”, podrán ser regularizadas mediante la reformulación del plan de que se trate.

 

Referencia normativa:

 

Resolución General N° 3.806, publicada en el Boletín Oficial el día viernes 6 de noviembre de 2015.

 

FUENTE: AFIP

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