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El informe de Gastón Grando – Socio de Crowe Horwath

SUPERFICIE. SEMENTERAS

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2750. INFORMACIÓN DE SUPERFICIE. CULTIVOS DE VERANO

 

Los productores agropecuarios deberán informar la superficie de cultivos de verano (Anexo III, RG AFIP 2750).

 

Sujetos obligados

 

Productores agropecuarios:

 

– Incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.

 

– No incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Granos.

 

– Monotributistas.

 

Granos incluidos

 

– Todos aquellos granos incluidos en el Anexo III de la resolución general (AFIP) 2750 comúnmente denominados cultivos de verano (algodón, arroz, girasol, maíz, maní, mijo, sorgo, soja, porotos, otros cultivos de verano).

 

Último plazo de presentación

 

– 31/1/2015.

 

Observación: la información suministrada podrá ser modificada antes del vencimiento de los plazos indicados precedentemente, ingresando al servicio mencionado en el art. 3. En tal supuesto resultarán válidos los últimos datos informados. Transcurridos los plazos fijados (31/1/2015), toda modificación deberá realizarse mediante una multinota, según lo establecido en la RG 1128, en la que se informarán, con carácter de declaración jurada, los datos que se desean adecuar.

 

Datos a suministrar

 

– Tipo de grano.

 

– Cantidad de hectáreas.

 

– Detallar si las hectáreas corresponden a inmuebles propios o de terceros.

 

Sanciones por incumplimiento de la resolución general (AFIP) 2750

 

La falta de presentación de algunos de los regímenes de información antes descriptos será sancionada de la siguiente forma:

 

a) Falta de presentación total o parcial del régimen de información establecido. La conducta del contribuyente será encuadrada en el punto 7, Apartado A) del Anexo VI de la resolución general (AFIP) 2300.

 

b) Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, en cuyo caso el responsable será pasible del tratamiento previsto para las causales que correspondan al Apartado B) del Anexo VI de la resolución general (AFIP) 2300.

 

c) El incumplimiento total o parcial del régimen de información obstará a la registración de contratos y operaciones, según lo establecido por la resolución general (AFIP) 2596 y modificatorias, y -consecuentemente- la emisión de liquidación 1116/C 1116/C, hasta que se subsane el inconveniente.

 

d) En forma personal y atento a la entrada en vigencia del 1116/A electrónico, estimamos que también podrían surgir inconvenientes a la hora de certificar depósito de granos que no tuvieran sustento en sementeras declaradas (la norma específicamente no menciona tal situación).

 

Gaston.Grando@crowehorwath.com.ar

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