Novedades sobre comercio de granos

 

 

El Informe de Gastón Grando, Socio de Crowe Horwath

 

Novedades sobre el comercio de granos, emisión de certificados de depósito, retiros, transferencias y liquidaciones de granos. Resoluciones Generales (AFIP) 3690 y 3691

 

No existe información oficial de cuál sería la fecha en vigencia. El día 3/12/2014 fue la fecha establecida por las respectivas resoluciones para la entrada en vigencia de los nuevos documentos comerciales. Simultáneamente, perdían validez los formularios C.1116A y C.1116RT autorizados y no utilizados, a la vez que se prohibía el expendio de los mismos.

 

A dicha fecha, sin embargo, no estuvieron disponibles los sistemas previstos para su emisión, por lo que EXISTE UNA SUERTE DE PRORROGA DE HECHO de ambas normas.

 

Al respecto, se tomó conocimiento, a partir de distintas reuniones mantenidas entre funcionarios de la AFIP y representantes de distintas cámaras empresarias relacionadas al sector, de que existiría una etapa de convivencia entre el nuevo régimen de emisión electrónica y los formularios en soporte papel, instrumentándose previamente una serie de modificaciones progresivas en el CTG y en las LPG necesarias para ensamblar correctamente el sistema de emisión de certificados de depósitos, retiros y transferencias.

 

Se espera que durante los meses de enero y febrero próximos se culmine con las adecuaciones comentadas y tengan efectiva vigencia las resoluciones generales (AFIP) 3690 y 3691.

 

 

 

Tal como sucede con la puesta en vigencia, existen numerosos interrogantes en el sector que no encuentran respuestas en el texto normativo y que solo terminarán por dilucidarse con la efectiva instrumentación de los sistemas por parte del organismo fiscalizador.

  

Al respecto existen, sin embargo, algunos adelantos surgidos de las reuniones mencionadas anteriormente entre Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Granos, Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina (CIARA) y Centro de Exportadores de Cereales (CEC) y AFIP, de entre las que se pueden mencionar :

 

a) Respecto a las Certificación Primaria de Depósito de Granos (CPDG), Certificación Primaria de Retiro de Granos (CPRG) y Certificación Primaria de Transferencia de Granos (CPTG)

 

* A los efectos de la correcta instrumentación de la CPDG, se realizarían los siguientes cambios en el CTG:

 

– Se incorporará entre los datos requeridos la CUIT del corredor a los efectos de que -cuando intervenga esta figura- se encuentre habilitada para emitir la LPG.

 

– El CTG de salida de planta de acondicionamiento tendrá una marca que indique al productor como remitente comercial.

 

– Validará que las CUIT de los operadores involucrados pertenezcan a operadores inscriptos en el RUCA.

 

– Será obligatorio la CUIL del chofer.

 

* Solo los operadores que cuenten con planta habilitada en el RUCA del MAGyP podrán emitir CPDG. Esto significa que todos aquellos operadores que intervengan en la cadena comercial pero que por su actividad no exploten un establecimiento -por ejemplo, los canjeadores de bienes y/o servicios por granos- no emitirán este documento.

 

* La CPDG será emitida por el operador de destino real de la mercadería, es decir, por el titular de la planta en la que ingresan los granos, salvo cuando intervenga un operador con planta en calidad de remitente comercial en cuyo caso este será quien emita dicho documento.

 

* En los casos en que el destino sea un elevador de granos certificaría el remitente comercial, salvo que no exista tal figura o que este fuera un operador sin planta o el Mercado a Término, en cuyo caso certificaría el destinatario.

 

* Tal como en la actualidad, la emisión de una CPDG en lote requerirá que todas las cartas de porte que la conformen sean de la misma procedencia.

 

* Continuaría vigente la posibilidad de emitir una LPG sin una CPDG asociada, la que se declararía en oportunidad de la emisión de un ajuste LPG. En estos casos, la emisión de la LPG sería en calidad de “anticipo”, y así lo exigiría el sistema luego de finalizadas las adecuaciones en curso.

 

* Si bien en algún momento se mencionó la posibilidad de emisión de una CPDG “en origen”, es decir, sobre granos que aún se encuentran en el establecimiento rural, esta posibilidad habría sido descartada.

 

* La CPDG se podría anular en la medida en que no se encuentre afectada a una LPG.

 

* Se podría desdoblar la CPDG incorporando, en una primera instancia, los kilogramos reales y netos, y en una segunda instancia, los datos relacionados a la calidad resultante de los análisis correspondientes.

 

* Solo se admitirían transferencias de granos en las que el receptor sea un operador RUCA o un productor con quien medie un contrato de aparcería. A tal efecto, se validarían los datos declarados conforme con lo establecido en la resolución general (AFIP) 2820 y la capacidad productiva del aparcero dador [RG (AFIP) 2750].

 

De aplicarse así, esta restricción limitaría lo establecido en la resolución (SAGP) 693/2005, en la que expresamente se convalida la transferencia de granos entre productores sin limitante alguna.

 

* Cuando el retiro tenga como destino otro operador con planta -productor como remitente comercial-, el sistema generará al titular del establecimiento receptor la obligación de emitir una nueva CPDG.

 

* No sería factible la emisión de la CPRG en lote, se emitiría en cambio una certificación por cada carta de porte/CTG.

 

* Se podría anular una CPRG solo si previamente se anuló el CTG asociado.

 

b) Respecto a las Liquidación Secundaria de Granos (LSG)

 

* Los operadores habilitados para emitir las LSG serían únicamente los vendedores y corredores, situación que de confirmarse impondrá un importante giro a los usos y costumbres actuales por los que -en los casos en que no interviene corredor- la liquidación es emitida por el comprador.

 

* Se habilitaría la LSG de ajuste, estando disponible la posibilidad de emitir una LSG con una retención porcentual a acreditar con posterioridad mediante la LSG de ajuste.

 

* Las LSG se podrían anular hasta el día 15 inclusive del mes siguiente al de su emisión.

 

* Todas las operaciones cuya liquidación parcial haya sido emitida en papel deberán cerrarse con una liquidación final emitida por el mismo medio.

 

Gaston.Grando@crowehorwath.com.ar

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